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뉴스2016년 11월 6일
[법률신문 2016. 11. 3. 자] 연구논단 : 스포츠산업의 건전한 발...
Papel de la Ley de Comercio Justo para el Desarrollo Saludable de la Industria del Deporte
Bufete de Abogados (Limitado) Han Byul Ahn Byung Han Abogado
1. Introducción
1.1. Introducción. Introducción
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Las industrias tradicionales basadas en la propiedad intelectual se basaban en patentes, diseños, marcas, etc. y su protección era una cuestión de interpretación y aplicación de leyes individuales, como la Ley de Patentes, la Ley de Protección de Diseños, la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal. Además, aunque no existe una disposición legal explícita para el derecho de publicidad, el debate existente consistía en clasificarlo como "nueva propiedad intelectual" y extraer la conclusión interpretativa de que puede protegerse mediante la interpretación de las leyes existentes, o bien considerar teorías legislativas. La industria del deporte profesional, centrada en el derecho de publicidad, también se incluye en la industria cultural basada en la propiedad intelectual. En cuanto a la protección de las industrias basadas en la propiedad intelectual, he estado pensando que es necesaria una intervención más activa haciendo más hincapié en el papel de la legislación sobre competencia, como la Ley de Comercio Justo, en el contexto de la equidad de las relaciones comerciales, la prevención del parasitismo equivalente al robo de tecnología y la prohibición del abuso de posición dominante. Como extensión de este pensamiento, me gustaría desarrollar cuidadosamente mis breves opiniones sobre el "Happening" relacionado con el uso de jugadores en la industria del deporte profesional.
2. Visión general del caso y cuestiones legales
A. Necesidad de reforzar el papel del derecho de la competencia en la industria del deporte profesional
El modelo de ingresos de la industria del deporte profesional se ha formado a través de diversas relaciones contractuales, incluyendo la concesión de licencias basadas en los derechos de publicidad de las estrellas del deporte, la publicidad, la gestión y la protección de otros derechos basados en las leyes de derechos de autor, leyes de marcas y leyes de competencia desleal. Mirando hacia atrás, el deporte profesional en Corea ha estado en pleno apogeo desde la creación del béisbol profesional en 1982, y tiene una larga historia de más de 30 años. Sin embargo, el derecho de la competencia ha permanecido prácticamente en silencio sobre diversas transacciones relacionadas con el deporte profesional, y aunque la KFTC ha comenzado recientemente a intervenir activamente en la cuestión de las cláusulas y condiciones abusivas para los jugadores de béisbol profesional, todavía no hay casos representativos de aplicación directa del derecho de la competencia y la ley de protección del consumidor ni diversos debates sobre la corrección de la injusticia en las transacciones. Desde la perspectiva del derecho civil, es necesario reflexionar sobre si la deslealtad de la exacción de beneficios, el parasitismo y el abuso de posición dominante en el comercio han quedado eclipsados por el principio de autonomía privada y los intereses de la relación comercial que deberían protegerse han pasado a un segundo plano.
B. Caso Lee Yong-dae
En el momento del conflicto de patrocinio en el que se vio involucrado Lee Yong-dae, uno de los principales jugadores de bádminton de Corea, la Asociación Coreana de Bádminton había estado recibiendo dinero en efectivo y bienes por valor de 3 millones de dólares al año de Victor, con sede en Taiwán. Sin embargo, durante este periodo, Yonex, que no es patrocinador oficial de la Asociación Coreana de Bádminton, firmó un "contrato de patrocinio personal" con Lee Yong-dae, y éste actuó como modelo publicitario de Yonex en las redes sociales y centros comerciales en línea, y utilizó las raquetas de bádminton y otros equipos de juego de Yonex según su propia elección. La Federación de Bádminton de Corea pidió públicamente una rectificación, de la que se hicieron eco los medios de comunicación y que causó una gran controversia, y Lee Yong-dae, que se sintió presionado psicológicamente, celebró inmediatamente una rueda de prensa pública para disculparse y anunció que dejaría de utilizar su equipo personal y de ser modelo para Yonex, y que estaba comprometido con los Juegos Olímpicos de Río. En un caso similar en el extranjero, en mayo de 2015, la potencia europea Dinamarca excluyó a la pareja de dobles masculinos Matthias Boe y Carsten Mogensen, entonces número tres del mundo, del equipo nacional antes del 14º Campeonato Mundial de Bádminton por Equipos (Copa Sudirman) en Dongguan (China). Según los informes, Boe-Morgensen insistió en utilizar su propio equipo en los Campeonatos del Mundo, en lugar del patrocinador oficial del equipo nacional danés, y la Asociación Danesa de Bádminton decidió que esto era inaceptable, ya que el equipo nacional estaba siendo financiado por el patrocinador oficial, por lo que tomaron la audaz decisión de retirar la bandera danesa del as del equipo.
La razón de la decisión fue simple. El estatuto jurídico del KFA y de sus organizaciones deportivas
Para concluir, el KFA y sus organizaciones deportivas pueden clasificarse como entidad comercial en virtud del artículo 2(1) o como entidad comercial en virtud del artículo 4 de la Ley de Comercio Justo. Por lo tanto, se considera que la Ley de Comercio Justo puede aplicarse directamente al KFA y a sus organizaciones deportivas. En primer lugar, la actual Ley de prácticas comerciales leales no define activamente el concepto de empresa, por lo que se trata de una cuestión de interpretación jurídica. No sólo es habitual interpretar que el alcance de la empresa con arreglo a la Ley de defensa de la competencia es muy amplio (Volker Emmerich, Das Recht des Unlautern Wettbewerbs), sino que los académicos nacionales también consideran que una empresa con arreglo a la Ley de prácticas comerciales leales no se limita a una empresa comercial tal y como se define en el Código de Comercio, sino que también se refiere a cualquier actividad económica que se lleve a cabo de forma continua y repetida sobre una amplia base económica. En particular, las organizaciones sin ánimo de lucro también se interpretan en sentido amplio como entidades empresariales con arreglo a la Ley de Comercio Justo, que se divide en "entidades empresariales absolutas" y "entidades empresariales relativas" (véase Jeong Ho-Yeol, Encyclopedia of Economic Law, 5ª edición, p. 75), y debe considerarse que la condición de entidad empresarial puede reconocerse en los ámbitos limitados al "patrocinio y comercialización de productos" y en las relaciones de transacción continuas que tengan en cuenta incentivos económicos, incluso si la atribución de beneficios se destina al interés público. El Tribunal Supremo también ha dictaminado que "las administraciones estatales y locales deben considerarse incluidas en la definición de operadores comerciales dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Justo si realizan transacciones con otros como sujetos de la economía privada" (Tribunal Supremo, 23 de noviembre de 1990, Decisión 90 Daka 3659), y el concepto de operadores comerciales se juzga desde la perspectiva de la conducta real.
En definitiva, a la luz de las características organizativas del KFA y de sus organizaciones deportivas afiliadas, su estatuto jurídico puede evaluarse de dos maneras: (1) incluyendo a los atletas profesionales individuales como operadores comerciales en virtud de la Ley de Comercio Justo, lo que significa que constituyen un grupo al que pertenecen los operadores comerciales, o (2) incluyendo directamente al KFA y a sus organizaciones deportivas afiliadas como operadores comerciales individuales y aplicando la normativa sobre operadores comerciales. No se trata de un estatus incompatible, sino más bien de una cuestión de delimitación operativa y de elección en el proceso de aplicación de la Ley de Comercio Justo.
En definitiva, teniendo en cuenta su estatus, la Ley de Comercio Justo puede aplicarse directamente a los comportamientos relacionados con transacciones que puedan darse en el proceso de conclusión de patrocinios y selección de artículos personales entre deportistas y asociaciones.
. Evaluación en virtud de la Ley de Comercio Leal
En cuanto a las consecuencias de la decisión de un deportista de abandonar a un patrocinador a raíz de una reclamación de su organización deportiva, la primera cuestión que debe considerarse es la del trato exclusivo, que es un tipo de pacto restrictivo en virtud de la Ley de Comercio Leal, así como la interferencia en las actividades empresariales, el abuso de posición dominante en el comercio o la interferencia en las actividades empresariales de una empresa afiliada, que está prohibida por la organización empresarial. Además, en función del resultado del mercado de referencia, no se puede descartar que se reconozca una posición monopolística del KFA o de sus organizaciones deportivas afiliadas, y este caso también puede enfocarse como un abuso de posición dominante (sijinam) (artículo 3, apartado 2, de la Ley de comercio leal). Por supuesto, la cuestión de si existe o no una restricción de la competencia es un juicio difícil que requiere una consideración exhaustiva de diversos factores, y debe juzgarse sopesando diversos incentivos, como la restricción de la competencia y el aumento de la eficacia. Sin embargo, ¿puede estar justificado ir más allá del patrocinio de artículos generales que no afectan directamente al resultado de un partido, como un simple "uniforme" como en el caso de Lee Yong-dae, hasta la decisión uniforme y el uso obligatorio de artículos como raquetas que pueden afectar directamente al rendimiento y al resultado de un partido? Lo dudo seriamente. Además, a la luz de la falta de procedimientos adecuados para controlar los intereses contrapuestos de las dos partes, la falta de medidas de compensación adecuadas por los sacrificios realizados por las partes, la naturaleza feroz de las competiciones deportivas y la "relación especial" entre atletas y asociaciones, la ley antimonopolio debería intervenir más activamente, lo que contribuirá al desarrollo de una industria deportiva más sana a largo plazo en lugar de provocar la contracción de la industria deportiva. Además, si se fomenta más la competencia entre las empresas multinacionales de artículos deportivos, los efectos positivos de la competencia y el aumento de los beneficios para el consumidor contribuirán a motivar a los deportistas.
3. Conclusión. Conclusión - Esperando el papel complementario de la Ley de Regulación de Términos y Condiciones
Por separado, si examinamos la aplicabilidad de la Ley de Regulación de Términos y Condiciones entre las leyes bajo la jurisdicción de la KFTC, hay un amplio margen para incluir los reglamentos internos de las asociaciones (independientemente del nombre), como las restricciones a la capacidad de los atletas para firmar contratos de patrocinio, como términos y condiciones bajo la Ley de Regulación de Términos y Condiciones, y creemos que la ley puede intervenir complementariamente para controlar las cláusulas y condiciones abusivas como una ley general sobre términos y condiciones.
담당 변호사:

