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Ofertas de acuerdo por acoso, "cáliz envenenado"... ¿peligros jurídicos?
Heo Eun-seok, abogado del Hanbyol Law LLC, argumentó que la cuestión clave en los casos de acoso no es si hubo un "propósito consentido", sino si hubo contacto después de la advertencia, y que si un acusado que ha sido advertido por la policía contacta directamente con la otra parte, puede ser percibido por la fiscalía como una falta de remordimiento, lo que podría dar lugar a una disposición desfavorable. Advirtió de que en el momento en que ese contacto directo pase a formar parte del expediente del caso, existe un riesgo real de que un caso que era de enjuiciamiento diferido o de no remisión se convierta en un enjuiciamiento formal o en una multa.
Kim, de Hanbyul, explicó que, en la práctica, hay casos en los que incluso un solo contacto con el fin de llegar a un acuerdo se registra y se clasifica como "contacto tras advertencia", lo que da lugar a un aumento de la pena. Ambos abogados señalaron que, si bien hay argumentos que sostienen que un solo contacto puede no cumplir los requisitos de un delito penal desde el punto de vista jurídico, el riesgo real sigue existiendo debido a la tendencia a que la práctica de la investigación sea superficial, y recomendaron evitar el contacto directo y responder a través de un abogado.

